Artículo 48.- InadmisibilidadSi el Juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es apelable.
Su búsqueda arrojó 1 resultados.
27/05/2010
00435-2010-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el acceso al acta final suscrita por los integrantes de la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 y reactivada por Ley 29059. En primera instancia se declara improcedente la demanda, pues no se advierte que la información solicitada exista. La recurrida confirma la apelada. El Tribunal revoca la resolución de grado y ordena se admita a trámite la demanda, considera que la demanda debió ser admitida a efectos de que el emplazado ministerio, al formular la contestación, manifieste si ella existía, o no. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 48.- Inadmisibilidad
Su búsqueda no arrojó resultados. |
Visitantes : | 2142147 |
Visitas hoy : | 22 |
©2010. Suma Ciudadana. Todos los derechos reservados. Con el apoyo de | ![]() |
Proveido por Bitrix Site Manager |