Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 3)No proceden los procesos constitucionales cuando:
3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional; Su búsqueda arrojó 1 resultados.
05/03/2010
04616-2009-PHD/TC
Se solicita al Octavo Juzgado Penal de la Provincia de Chiclayo-Lambayeque y a la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, copia autenticada del expediente Nº 061-2007-8. En primera instancia se declara improcedente in limine la demanda en aplicación del artículo 5º inciso 3 del Código Procesal Constitucional. En segunda instancia se confirma la apelada. El Tribunal revoca las resoluciones de grado al considerar que adolecen de un vicio en la motivación, pues los procesos judiciales contra funcionarios del Estados son siempre públicos, de conformidad con el artículo 139º inciso 4 de la Constitución. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Juez del Octavo Juzgado Penal de la Provincia de Chiclayo-Lambayeque
Margarita Isabel Zapata Cruz, Vocal Superior de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 2.- Procedencia
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 3)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
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